5 min read Junio 4, 2020 at 9:11am
¿Qué hacer si un trabajador incumple las normas bioseguridad del COVID19?
La complejidad de la pandemia del COVID19, ha llevado a que el Supremo Gobierno emita disposiciones jurídicas destinadas a implementar mecanismos de bioseguridad para la prevención y protección de la referida enfermedad. Todas ellas, tienen un signo distintivo. Consignan la carga de la dotación y la responsabilidad de su implementación, en el empleador. De esas normas emitidas, resaltan dos en particular. La Resolución Multiministerial No. 01/2020 de 8 de mayo y la Resolución Ministerial No. 229/2020 de 18 de mayo. La primera, regula los deberes de bioseguridad del sector construcción. La segunda, de orden genérico para todas las actividades.
Las indicadas disposiciones, establecen un conjunto de deberes para el empleador, cuya transgresión pueden derivar en graves sanciones. Pero no establecen, ni de referencia, algún elemento punitivo para el trabajador, cuyo incumplimiento puede derivar de dos aspectos. Primero. De no comunicar, al ingresar a su fuente de trabajo, de algunos síntomas ocultos que tiene la enfermedad. Ej. Dolores de cabeza. Segundo. De la no utilización de los elementos de bioseguridad o su utilización incorrecta.
Ese vacío normativo, no deja a la libertad de decisión del empleado. Existen normas generales encargadas de suplirlo. Entre ellas tenemos a la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar (a posterior Ley de Higiene), la Ley General del Trabajo y el Código Penal.
Las Resoluciones indicadas catalogan los insumos como Equipos de Protección Personal de Bioseguridad (EPP), determinando su uso obligatorio (Art. 6 – R.M. No. 229/2020). Siendo elementos destinados a cuidar la salud y la vida de los trabajadores, dentro de los ambientes laborales, su uso ingresa dentro del concepto de Seguridad Industrial y Ocupacional, el cual se encuentra definido por el artículo 4to de la Ley de Higiene, como “el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.”
El no uso de las EPP se encuentra sancionado por la Ley de Higiene y la Ley General del Trabajo, conforme a las previsiones siguientes:
La Ley General de Higiene, en su artículo 55, determina: “Artículo 55º.- (SANCIONES A TRABAJADORES). Las infracciones en que incurran los trabajadores, se sancionarán con multas pecuniarias cuyo monto será el equivalente de uno a quince días del salario que perciban, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones penal y/o civil a que dieren lugar los hechos.”
La Ley General del Trabajo en su artículo 16 inciso c) establece que es causal de despido, las “Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial.”
A partir de los elementos jurídicos descritos precedentemente y frente a los diversos escenarios que se puedan presentar, por el no uso de las EPP o uso incorrecto u ocultamiento de los síntomas del COVID19, se analizan algunos supuestos que tendrían las consecuencias siguientes:
a. El uso incorrecto o no uso de los EPP, sin que implique riesgo directo a los compañeros de trabajo o la elaboración de los productos, debe ser sancionado con una multa de 1 a 15 días del salario percibido por el infractor. La aplicación de las multas puede comenzar con la más baja de 1 día, la cual iría aumentando hasta un máximo de 15 días. Sin embargo, la multa inicial y las siguientes puede ser modulada, de acuerdo a las circunstancias de la falta. Ej. Comenzar por 5 días.
b. El uso incorrecto o no uso de los EPP, con riesgo a sus compañeros. Ej. Acercarse menos de un metro y medio, sin barbijo, siempre y cuando el otro trabajador tenga barbijo, debería implicar una multa de 15 días, por primera y segunda vez y su reiteración por tercera, como despido.
c. El uso incorrecto o no uso de los EPP, en la preparación de productos alimenticios u otros que ingresaran en contacto con los consumidores o usurarios, es una falta grave que debe ser sancionada con el despido del trabajador.
d. La ocultación de síntomas de COVID19, después de haber recibido la capacitación respectiva, implica una falta grave si el trabajador cumple con las EPP, por lo tanto, debería estar sujeta a multa máxima de 15 días, por primera y segunda vez y en caso de reiteración despido. Si el trabajador no usa EPP, se constituye en despido automático.
e. Cuando el trabajador teniendo sintomatología COVID19 o siendo un enfermo confirmado, asiste a su fuente de trabajo, está poniendo en riesgo la salud de sus compañeros, por lo tanto, su responsabilidad no se queda simplemente en el ámbito laboral, sino que puede transcender a la vía penal, por el delito contra la salud pública, prevista en el artículo 216 del Código Penal.
Es importante que la Empresa deje constancia escrita de la entrega de los EPP y de la capacitación en su uso, así como en la sintomatología COVID19.
Por otro lado, las infracciones tienen que ser documentadas mediante informes de su superior inmediato o sus compañeros de trabajo.
Se recomienda, también, publicitar las posibles sanciones a las que estarán sometidos los trabajadores por infracción en el uso o no utilización de las EPP.