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PAGAR DOBLE ASIGNACION FAMILIAR O SUBSIDIOS

4 min read Junio 13, 2020 at 5:06pm on SERIE: Trabajando

PAGAR DOBLE ASIGNACION FAMILIAR O SUBSIDIOS

Varias y variadas han sido las consultas en mi despacho estos días, con una normativa laboral que tienen sus buenos años en vigencia, poco podría sorprender al lector del presente artículo, empero me atrae a dirigirme a ustedes con estas líneas, la pregunta de un estimado cliente respecto del deseo de una dependiente suya quien recién ha dado a luz unos gemelos preciosos.

Para centrar en el contexto de la situación que pretendo describirles, cabe realizar algunas puntualizaciones, de la materia laboral; La percepción de Asignaciones familiares o subsidios, se encuentra debidamente normada en nuestra legislación boliviana, a partir de la Resolución Ministerial No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, emitida por el Ministerio de Salud de Bolivia allí se define:

QUIENES SON BENEFICIARIOS. –  toda mujer embarazada o padre progenitor, quienes desde el momento en que su hijo cumple el (5) quinto mes de gestación, y hasta su primer año de vida, garantizando con ello el buen vivir y salud del menor se beneficiaron con los subsidios o asignaciones familiares previstos en la Ley Laboral.

Esta legislación ha previsto entonces varios tipos de SUBSIDIOS. –

  • SUBSIDIO PRE NATAL. - Consiste en la entrega a las beneficiarias, de una asignación mensual en productos alimenticios inocuos, no transgénicos con valor nutritivo de origen nacional, acorde a las necesidades de la gestante, equivalente a un salario mínimo nacional. La duración del subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece al nacimiento del niño o niña.
  • SUBSIDIO DE NATALIDAD. - Consiste en la otorgación a los beneficiarios (as), de una cancelación única en dinero, equivalente a un salario mínimo, por el nacimiento de cada hija (o). Para recibir este beneficio el progenitor deberá presentar el Certificado de Nacimiento del recién nacido al ente gestor, al que se encuentra asegurado, que le dará derecho al subsidio de natalidad.
  • SUBSIDIO DE LACTANCIA. - Consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional; equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo (a), durante sus primeros 12 meses de vida.

Que sucede entonces cuando nacen Gemelos?. -  mas allá de la gran felicidad de los padres, nos ocupa decir del detalle antes transcrito de los subsidios de Pre natalidad y lactancia, se puede observar en la normativa pertinente también antes mencionada, que entonces eso derechos alcanzan a CADA HIJO (A) nacida, en ese contexto es fácil interpretar que los Gemelos, reciben el beneficio CADA UNO y durante los tiempos establecidos por ley.

Para el caso que concurre sobra decir que el estimado cliente, venia pagando ya los beneficios por doble partida, pero al tema podemos aun cortarle un poco más de tela, y es que permítanme compartir alguna otra interrogante:

¿Existe doble percepción de subsidios cuando ambos progenitores trabajan?

La respuesta está dada por la propia normativa en vigencia, a rigor del Art. 18 de la Resolución Ministerial 1676, claramente nos sentencia a que: cuando ambos progenitores trabajen, sea en instituciones públicas o privadas, las prestaciones de las asignaciones familiares serán percibidas solo por uno de los progenitores.   

Ahora bien y ya llegando al punto, mi cliente me pregunta que sucede con esos subsidios si el dependiente, trabajador renuncia, su preocupación radicaba en el hecho de que debería continuar pagando por partida “doble” aun ante la eventual renuncia de la madre, entonces:

¿SE PIERDE EL DERECHO A PERCIBIR SUBSIDIOS?

Y he aquí mi respuesta: La renuncia voluntaria del trabajador o trabajadora, constituye en la única razón de cesantía del beneficio, y es el Art. 16 de la norma antes mencionada quien claramente instituye: En caso de que el trabajador o trabajadora quedase cesante por VOLUNTAD PROPIA, continuara recibiendo las asignaciones familiares durante los (2) dos siguientes meses a la fecha de su renuncia.

Para alivio de mi estimado cliente; Abundando un poco más sobre este tema, comentar que sucede en los casos de MUERTE o DIVORCIO del TRABAJADOR O TRABAJADORA:

En caso de Muerte las asignaciones familiares no se interrumpen, y se le otorga al progenitor supérstite o a la persona que acredite la tenencia de la Niña o Niño huérfano, hasta que cumpla un año de vida.

En los casos del divorcio o separación de los padres o progenitores, la otorgación de las asignaciones familiares se realizará a la madre o a la persona que acredite la tutela del Niño (a), hasta el cumplimiento de su primer año de vida.