3 min read Mayo 30, 2020 at 6:05pm
-QUE HACEMOS?
El Supremo Gobierno, a través de sus diferentes Carteras de Estado, ha emitido varias disposiciones que implementan los mecanismos de atención, contención y aislamiento de las personas, sospechosas y confirmadas, de tener la enfermedad del COVID19.
La Resolución Biministerial No. 001/2020 de 13 de marzo de 2020, la Resolución Multiministerial No. 001/2020 de 08 de mayo de 2020 y la Resolución Ministerial No. 0229/2020 de 18 de mayo de 2020, son las principales disposiciones legales que tienen vinculación directa a los deberes y los procedimientos que el Empleador, debe seguir en la eventualidad de que su trabajador o empleado muestre la sintomatología inherente a la enfermedad del COVID19.
Aplicando esas normas, se ha resumido el procedimiento que debe seguir el Empleador en caso de detectar que sus empleados o trabajadores tienen sintomatología COVID19:
1. El caso sospechoso, sin prueba de laboratorio para SARS-CoV-2 Positiva, se puede detectar por dos instancias. Primera. Por presentar sintomatología COVID19. Segunda. Por contacto directo, sin contar con los medios adecuados de protección de bioseguridad, con algún compañero de trabajo u otra persona que sea sospechosa o confirmada, declarada por certificado médico.
2. Si un trabajador o empleado, presenta sintomatología COVID19,se debe seguir el procedimiento siguiente:
2.1. Debe ser trasladado al Ente Gestor de la Seguridad Social (Caja de Salud o Seguro al que está afiliado), si éste no pudiese hacerlo por sus medios propios. Mientras se consiga o habilite el medio de transporte, debe ser llevado a un lugar aislado. Las Empresas Constructoras tienen el deber, en el sitio de obra, de contar con un ambiente de aislamiento exclusivo. No ocurre lo mismo con las otras actividades económicas que pueden improvisar un lugar, para tal fin. En ambos casos, posterior a la salida del trabajador o empleado, tiene que someterse a un proceso de desinfección los ambientes de trabajo.
2.2. El Empleador, inmediatamente, tiene que hacer un análisis de las personas que estuvieron en contacto directo con el sospechoso, sin contar con los medios de protección de bioseguridad adecuados. Esas personas, también tienen que ser trasladas o remitidas al Ente Gestor de la Seguridad Social.
2.3. El Empleador debe emitir aviso escrito al SEDES o al Gobierno Autónomo Municipal, identificando el caso y las personas que pueden ser sospechosas de la enfermedad. El SEDES en la capital del Departamento. En las provincias o lugares alejados, los Municipios.
3. Las personas sospechosas de la enfermedad gozan de permiso excepcional, con el pago del 100 %, mientras dure el tiempo de observación y aislamiento establecida por el médico del Ente Gestor de Seguridad Social.
4. En los casos de enfermos confirmados, con prueba de PCR positivo, el Ente Gestor debe emitir la baja médica respectiva.
5. Debemos resaltar que no existe autoaislamiento. El permiso excepcional y la baja médica tiene que estar otorgada por el médico del Ente Gestor de la Seguridad Social, sin cuyo requisito es falta del empleado o trabajador.
6. Salvo que las condiciones de trabajo generen el ambiente suficientemente hostil para que un trabajador o empleado, contando y utilizando los medios de bioseguridad, pueda ser propenso a contagiarse del COVID19, no se debe dar parte el incidente como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Son casos excepcionales, en los cuales el contagio puede ser interpretado en estas últimas categorías, debe darse parte dentro de las 24 horas de haberse detectado la sintomatología COVID19.
7. El instructivo emitido por la Autoridad del Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo, que calificaba la transmisión de la enfermedad COVID19, en los ambientes laborales, como accidente de trabajo, ha quedado sin efecto. Sin embargo, tampoco ha declarado a la misma, como enfermedad común, motivo por el cual casos especiales, como los conceptualizados en el punto 6), deben ser objeto de una evaluación particular y específica.