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VISADO DE FINIQUITOS EN PLENA PANDEMIA

5 min read Junio 23, 2020 at 11:29am on SERIE: Trabajando

Es Obligatorio visar los finiquitos por el Ministerio de Trabajo.

En ocasión de los días de cuarentena y pese a la limitada capacidad de circulación, las entidades públicas y sus normativas han permitido que las obligaciones empresariales continúen, a sazón llego a mi dependencia una consulta derivada de esa intrincada imposibilidad de movilizarnos que generado la situación de emergencia sanitaria.

En razón de las renuncias, retiros, abandonos de fuente laboral, y despidos, Casi todos los empleadores y sobre todo trabajadores han tropezado con la pseudo-obligatoriedad de tener que realizar el trámite de visación de sus finiquitos, como requisito previo para acceder a los recursos económicos provenientes de sus liquidaciones por beneficios sociales y derechos adquiridos, ya sea como decía por la renuncia voluntaria o despidos y todos por ende han caminado el calvario que supone dicha tramitación.

Debemos entender que el Finiquito no es más que el simple “recibo” de la constancia del pago de los derechos laborales calculados frente a la desvinculación, básicamente es un instrumento contable – laboral que en su propio instructivo de llenado expuesto en su reverso, hacen referencia en su inc. 2, que indica:

“Los señores Directores, Jefes Departamentales e Inspectores Regionales, son los únicos funcionarios facultados para revisar y refrendar todo Finiquito de contrato de Trabajo, con cuya intervención alcanzará la correspondiente eficacia jurídica, en aplicación del Art. 22 de la Ley General del Trabajo.

La intervención de cualquier otro funcionario del Ministerio de Trabajo y Micro-empresa carecerá de toda validez legal”

Ojo, el Art. 22 de la Ley General del Trabajo establece con claridad meridiana la obligatoriedad de Visar el CONTRATO DE TRABAJO:

“El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica ser refrendado por la Autoridad de Trabajo o la administrativa, en defecto de aquella”

Como se podrá observar dicha obligación solo recae sobre el “contrato de trabajo”, mas no del Finiquito, por lo tanto, se puede establecer que el Ministerio de Trabajo viene forzando con esta obligación, solo en un afán meramente recaudador y fuera del establecimiento obligatorio de la ley.

Por otra parte, no debemos de olvidar la cantidad irracional de requisitos que esta institución estatal ha ido imponiendo para esta simple tramitación, que reitero no es más que la refrenda del pago realizado, mas allá de que si los montos allí expuestos no son los correctos y que corresponderá a cada interesado reclamar o demandar, teniendo en cuenta que es un documento que no causa estado ni reviste la calidad de cosa juzgada, por su carácter esencialmente revisable.

Otro desatino de esta Entidad laboral Estatal, descontando el hecho de que, si bien será aconsejable tener  tus Finiquitos visados, cabe definitivamente establecer que no existe la obligación en norma legal positiva alguna que determine la obligación de hacer visar los Finiquitos Laborales, debiendo aplicar la Garantía Constitucional establecida en el Art. 14 Parágrafo 4 de la CPE, que establece que nadie está obligado a hacer lo que las leyes no manden, argumento que puedes utilizar en una Inspección Laboral y/o  proceso laboral por multa a Infracción de Leyes Sociales. Asimismo, el “no visado” no afecta la validez de la operación de pago de Beneficios Sociales, siendo el pago totalmente válido.

Nuevamente remitiéndome al escenario de este calvario que les decía, supone dicha tramitación Visar los finiquitos es una odisea. Las o los funcionarias/o encargadas/o de dicho acto, operan a razón de Magistrados, y dependiendo su humor o "perspicacia" cambian su criterio de un día al otro. No existe lógica, no pueden restringir al propio trabajador sus beneficios sociales si no existe un visado. Para eso está la inspección laboral y correspondiente sanción por infracción a leyes sociales cuando los montos expuestos a denuncia del trabajador no sean los correctos.

No podemos dejar pasar, la situación en que nos coloca este ministerio al punto que  para la visación de dicho instrumento el Ministro de Trabajo, poco y más solicita la paralización de las actividades de la empresa, solicitando  nada menos que para este trámite se apersonen a dicho acto los empleadores y/o responsables de la empresa conjuntamente con el trabajador, por si fuera poco solicitan el pago en efectivo o cheque in situ, en franca absoluta desconfianza de los procedimientos internos de cada empresa o centro laboral, amén de exigir el pago de las cotizaciones a la seguridad social al día de la visación del finiquito; Todos los colegas y los responsables de RRHH, saben que los datos entregados por las AFPS revisten retrasos por una parte y por otra desnaturalizando el plazo de pago de contribuciones del Art. 96 de la Ley de Pensiones, en base al cual el Empleador puede pagar los aportes hasta el último día hábil del mes siguiente al devengamiento de salarios. De acuerdo a este instructivo, en la práctica y cuando termine un contrato laboral, habrá que pagarlos dentro de los 15 días calendario de la ruptura de relación laboral, para poder hacer visar el Finiquito.

Se debe entender que el Art. 103 al que hace referencia el Instructivo, establece la obligación de estar al día en los aportes de largo plazo al momento de culminación de la relación laboral, aspecto que se cumple si se pagó hasta ese mes el pago del último mes anterior de salario del empleado. Viola un principio de legalidad y jerarquía normativa, abusivamente.

Finalmente, en este difícil momento que atraviesa todo el mundo, no solo el país, resulta absolutamente inhumano las interminables filas de personas apostadas en las puertas del Ministerio de Trabajo, institución que simplemente parecen ignorar que vivimos temerosos del contagio de una enfermedad que en algunos casos es mortal, pandemia que no les inmuta en lo más mínimo a levantar este absurdo procedimiento simplemente recaudador o en su defecto derivarlo a un escenario de la tramitación virtual no presencial

En suma están atentando con ello a la salud pública, cuando es absolutamente demostrado que los juzgados laborales y los jueces Directores del proceso laboral, admiten los pagos realizados a los trabajadores incluso en simples recibos que acrediten dicho pago.